Ley de la Segunda Oportunidad: obstáculos legales y limitaciones para acceder a la exoneración de deudas
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a las personas físicas, incluidos los autónomos, liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. Sin embargo, el acceso a este derecho no siempre es sencillo. Existen requisitos, límites y obstáculos legales que pueden dificultar su aplicación real.
9/29/20252 min read
1. El principio de buena fe
El primer requisito indispensable es la buena fe del deudor. Cualquier intento de ocultar bienes, falsear información o actuar con la intención de perjudicar a los acreedores impedirá el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Además, la ley exige que existan al menos dos acreedores distintos para poder acogerse al mecanismo.
2. Exclusiones legales del artículo 487 TRLC
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece supuestos en los que no se permite la exoneración:
Condenas firmes en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
Sanciones administrativas muy graves en materia tributaria, de seguridad social o del orden social.
Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez o la administración concursal.
Haber facilitado información falsa, engañosa o haber actuado de manera temeraria o negligente al contraer deudas.
3. Limitaciones con la deuda pública
Uno de los principales obstáculos es la dificultad para exonerar deudas públicas. La normativa actual permite:
Exonerar íntegramente los primeros 5.000 €.
Exonerar el 50% de la deuda comprendida entre 5.000 y 15.000 €.
En la práctica, el máximo exonerable es de 10.000 €.
No obstante, existe una tendencia judicial y doctrinal hacia la exoneración plena, ya que el TRLC se contradice con la normativa europea. El Tribunal Supremo (STS 381/2019 y STS 450/2025, de 20 de marzo) ha reiterado que los créditos públicos deben recibir el mismo trato que cualquier otra deuda.
4. Deudas que no se pueden exonerar
Existen determinadas deudas que no pueden cancelarse bajo la Ley de la Segunda Oportunidad:
Indemnizaciones por daños personales o muerte.
Compensaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Responsabilidad civil derivada de un delito.
Pensiones de alimentos debidas a familiares.
Salarios de los últimos 60 días de trabajo, hasta el triple del SMI.
Créditos con garantía real (ejemplo: hipotecas) hasta el valor cubierto por la garantía.
Costas y gastos judiciales.
Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
Determinadas deudas públicas, salvo los límites ya mencionados.
5. Posibilidad de revocación de la exoneración
La exoneración no siempre es definitiva. Durante los tres años siguientes a su concesión, puede ser revocada si el deudor obtiene una mejora significativa de su situación económica (herencia, donación, premio, etc.).
La solicitud de revocación debe realizarla un acreedor; el deudor no está obligado a comunicar voluntariamente esa mejora (art. 493 TRLC).
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