Ley de la Segunda Oportunidad: cancelan 184.000 € y conservan su vivienda familiar

Una de las dudas más habituales de quienes se plantean acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es si podrán mantener su vivienda habitual. La reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Cádiz demuestra que sí es posible conservar el hogar familiar, siempre que se diseñe una estrategia jurídica adecuada.

6/15/20251 min read

Exoneración de 184.236,55 € de deuda… ¡sin perder la casa!
Un matrimonio gaditano, con dos hijos menores, ha logrado cancelar 184.236,55 euros
de deuda sin renunciar a su vivienda hipotecada. El procedimiento se tramitó bajo la
modalidad de exoneración con liquidación, pero la vivienda no se incluyó en la masa
activa del concurso.
La clave ha estado en demostrar que dicha vivienda no aportaba valor efectivo a la
masa, y que su conservación no perjudicaba a los acreedores, conforme a la
jurisprudencia aplicable. Gracias a esta línea de defensa, la familia ha podido comenzar
de nuevo libre de deudas y sin perder su hogar.

¿Cómo se ha conseguido?
El matrimonio presentó una solicitud conjunta de concurso de acreedores, por estar
casados en régimen de gananciales. Posteriormente, el procedimiento se dividió en
dos concursos ordinarios individuales, coordinados por el mismo juzgado, que dictó
autos de exoneración independientes para cada uno.

La deuda acumulada incluía:

  • Préstamos personales

  • Tarjetas de crédito

  • Deudas con Hacienda (AEAT)

  • Deudas con la Seguridad Social (TGSS)

Todo ello ha sido exonerado completamente, gracias a la reforma introducida por la
Ley 16/2022, que permite perdonar deudas públicas bajo determinadas condiciones.

Buenas prácticas y requisitos cumplidos
El éxito del caso también se ha basado en demostrar que los deudores actuaron de
buena fe, cumpliendo con los requisitos legales:

  • No haber sido condenados por delitos económicos

  • Colaborar con el proceso judicial

  • No haber ocultado bienes ni actuado con fraude

Estas condiciones permitieron al Juzgado conceder el Beneficio de Exoneración del
Pasivo Insatisfecho (BEPI).

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