El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra exonera más de 15 millones de euros en deudas aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad

El pasado 15 de mayo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra dictó dos importantes resoluciones (Autos nº 170/2024 y 173/2024) mediante las cuales acordó la exoneración total de las deudas de dos personas físicas, aplicando el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, contemplado en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

6/15/20251 min read

Más de 15 millones de euros cancelados
En ambos casos, los deudores se encontraban en situación de insolvencia, por lo que
se tramitaron sendos procedimientos concursales que concluyeron sin masa, es decir,
sin bienes suficientes para satisfacer a los acreedores.
En el primer caso, se concedió la exoneración de 7.993.790 euros. El origen de esta
deuda estaba vinculado a los avales y fianzas personales que el solicitante había
suscrito con distintas entidades bancarias cuando era socio de una empresa, para
facilitar la financiación de dicha compañía.
En el segundo caso, la deuda ascendía a 7.316.050 euros, generada durante la etapa
profesional del deudor como autónomo. Se trataba de compromisos financieros
derivados de préstamos, créditos y, especialmente, de un afianzamiento solidario con
la empresa que administraba.

Exoneración como derecho del deudor
La magistrada pone de relieve en los autos que, conforme a la actual normativa, la
exoneración del pasivo insatisfecho es un derecho del deudor, y no un beneficio
discrecional. Esto implica que si algún acreedor desea oponerse, debe acreditar que
concurre alguna causa legal que impida dicha exoneración.
En estos casos concretos, ni los acreedores ni la administración concursal formularon
oposición, por lo que, verificados los requisitos legales, el juzgado concedió la
exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme al artículo 502 del TRLC.

Una nueva oportunidad real
Este tipo de resoluciones son un ejemplo claro de cómo la Ley de la Segunda
Oportunidad permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos,
liberarse de deudas inasumibles y empezar de nuevo sin el peso de la insolvencia.

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