Diferencias entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad

En el ámbito jurídico, el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad son mecanismos estrechamente relacionados, pero conviene aclarar que se trata de procedimientos distintos, con finalidades y destinatarios diferentes.

9/22/20252 min read

man and woman sitting on table
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¿Cuál es la diferencia principal?

La gran distinción está en quién puede acogerse a cada procedimiento:

  • El concurso de acreedores se aplica principalmente a personas jurídicas (empresas y sociedades).

  • La Ley de la Segunda Oportunidad se dirige a personas físicas, ya sean particulares o autónomos.

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es una modalidad de concurso especialmente pensada para particulares, pero el término “concurso de acreedores” suele reservarse para las personas jurídicas, con el fin de diferenciar ambos supuestos.

Evolución normativa

Hasta 2015, únicamente existía el concurso de acreedores de las personas jurídicas. Con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, se introdujo en nuestro ordenamiento un mecanismo específico para las personas físicas: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Inicialmente se denominaba beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pero tras la reforma de la Ley Concursal en 2022, se sustituyó el concepto de “beneficio” por el de “derecho”, consolidando que toda persona deudora que cumpla los requisitos puede acogerse a este mecanismo.

Tramitación y particularidades

Más allá de la diferencia en el sujeto al que se aplica, es importante subrayar que los trámites son distintos:

  • El concurso de acreedores empresarial implica una reestructuración de la sociedad, con un procedimiento más complejo y orientado a proteger a los acreedores.

  • La Ley de la Segunda Oportunidad persigue dar a las personas físicas una salida realista al sobreendeudamiento, permitiéndoles cancelar sus deudas y empezar de nuevo.

Existen también casos excepcionales en los que un deudor persona física no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, limitaciones que no afectan al concurso de acreedores de las personas jurídicas.

Una herramienta para empezar de nuevo

La Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en un instrumento clave para miles de españoles que, por causas ajenas a su voluntad, se ven atrapados por deudas imposibles de afrontar.

En palabras de Alberto Núñez López, abogado y fundador de Lex Solutio:
“En Lex Solutio contamos con un equipo de expertos especializados tanto en la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos como en el concurso de acreedores para empresas. Nuestro compromiso es ofrecer un asesoramiento integral y personalizado, guiando a cada cliente hacia la mejor solución para su situación financiera.”

En Lex Solutio acompañamos a quienes necesitan liberarse de sus deudas o reestructurar su negocio, siempre con un enfoque jurídico claro, cercano y eficaz.