CONCURSO SIN MASA: QUÉ ES, CUÁNDO PROCEDE Y CÓMO AFECTA AL DEUDOR PERSONA FÍSICA
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto una profunda transformación en el Derecho concursal español, especialmente con la incorporación del concurso sin masa en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
9/13/20253 min read
Por Alberto Núñez López, abogado y fundador de Lex Solutio, Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Europea de Madrid
Introducción: un cambio de paradigma en el concurso sin masa
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto una profunda transformación en el Derecho concursal español, especialmente con la incorporación del concurso sin masa en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Tradicionalmente, la falta de masa activa era causa de conclusión anticipada del concurso, sin dar opción a los acreedores de intervenir. Hoy, tras la reforma, es posible declarar de inicio un concurso sin masa cuando los bienes realizables son inexistentes o antieconómicos, otorgando a los acreedores mayor capacidad de participación.
Se trata de una figura clave tanto para personas jurídicas como físicas, y en este último caso, muy vinculada a la Ley de Segunda Oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho.
1. El nuevo modelo legal del concurso sin masa
Con la reforma, desaparece la simultánea declaración y conclusión del concurso (el antiguo “concurso exprés”), que impedía a los acreedores conocer la situación patrimonial real del deudor.
El artículo 37 bis TRLC establece los supuestos en los que puede declararse un concurso sin masa:
Inexistencia total de bienes embargables.
Bienes cuyo coste de realización supere su valor de mercado.
Activos libres con valor inferior a los costes del procedimiento.
Bienes gravados por cargas reales superiores a su valor de mercado.
Basta con que concurra uno solo de estos supuestos para que el juez pueda apreciar la insuficiencia de masa.
2. Ámbito subjetivo: personas físicas y jurídicas
El concurso sin masa se aplica tanto a empresas como a particulares. En el caso de las personas físicas, la norma busca garantizar un acceso más ágil y eficaz a la exoneración de deudas cuando no existen bienes suficientes para atender a los acreedores.
Este modelo se alinea con la Directiva (UE) 2019/1023, que consagra el derecho a la “segunda oportunidad” de los deudores de buena fe.
3. Especialidades procedimentales
El procedimiento presenta importantes particularidades:
El auto de declaración de concurso sin masa solo indica el pasivo y abre un plazo de 15 días para que los acreedores soliciten administrador concursal.
Si no se solicita, el juez concluye el concurso directamente.
En caso de persona física, se abre la vía para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 501 TRLC).
De este modo, se dota al procedimiento de mayor transparencia, agilidad y seguridad jurídica.
4. La función del administrador concursal
Si los acreedores piden el nombramiento de administrador concursal, este debe elaborar un informe limitado en el plazo de un mes, centrado en:
Posibles acciones de reintegración.
Acciones de responsabilidad (en caso de sociedades).
Indicios de culpabilidad concursal.
En función de su contenido, el juez podrá reconducir el concurso a un procedimiento ordinario o, en el caso de persona física, permitir el acceso a la exoneración.
5. Jurisprudencia relevante tras la reforma
La práctica judicial reciente refleja una aplicación flexible del concurso sin masa, adaptada a los principios de buena fe y utilidad procesal. Algunos ejemplos:
AP Barcelona (Auto 1/2025): reconoce la exoneración a un deudor persona física al no apreciarse negligencia en su endeudamiento.
AP Alicante (Sentencia 19.07.2024): confirma la denegación de exoneración al considerar negligente el sobreendeudamiento de la deudora.
AP Barcelona (Auto 19.12.2024): interpreta de forma flexible el art. 487.1.6 TRLC en favor del deudor, considerando gastos familiares y personales.
Juzgado Mercantil de Zaragoza (Sentencia 17.11.2023): admite la exoneración del remanente de hipoteca en concurso sin masa, reforzando la finalidad protectora del mecanismo.
Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla (20.04.2023): aplica por analogía el art. 492 bis TRLC para exonerar la parte no cubierta de deuda hipotecaria.
Estos pronunciamientos evidencian cómo el nuevo régimen busca un equilibrio entre la protección de los acreedores y la recuperación económica de los deudores de buena fe.
Conclusión
El concurso sin masa, en su nueva configuración legal, constituye un instrumento ágil y eficaz para abordar situaciones de insolvencia absoluta, especialmente en el caso de particulares que aspiran a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Desde Lex Solutio, como despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad, observamos que la aplicación práctica de este mecanismo está permitiendo avanzar hacia procedimientos más útiles y equilibrados, alineados con la finalidad de ofrecer una segunda oportunidad real a los deudores de buena fe.
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